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CAPÍTULO 3 TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO CAPÍTULO 2DEFINICIONES GENERALES

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Panáma tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

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fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

CAPÍTULO 3 TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO

Sección A: Definiciones y Ámbito de Aplicación Artículo 3.1: Definiciones Para los efectos de esta Sección, se entenderá por: licencia o permiso de importación: es el documento otorgado por el órgano administrativo pertinente, como una condición previa a la importación en el territorio de la Parte importadora, expedido en el marco de un procedimiento administrativo utilizado para los regímenes de licencia de importación, que requiere la presentación de una solicitud u otros documentos (distintos de los necesarios a efectos aduaneros); materiales de publicidad impresos: aquellas mercancías clasificadas en el Capítulo 49 del Sistema Armonizado, que incluye folletos, propaganda, catálogos comerciales, hojas sueltas, anuarios publicados por una asociación comercial, materiales de promoción turística y carteles que son: (a) utilizados para promover, publicitar o anunciar una mercancía o servicio; (b) destinados para hacer publicidad de una mercancía o servicio, y (c) distribuidos sin cargo alguno; mercancías destinadas a exhibición o demostración: las mercancías que ingresan temporalmente al territorio de una Parte para fines de exhibición o demostración, incluye los componentes, aparatos auxiliares y accesorios de la mercancía; mercancías admitidas o importadas temporalmente para propósitos deportivos: el equipo deportivo para uso en competencias, eventos o entrenamientos deportivos en el territorio de la Parte a la cual son admitidas o importadas; muestra comercial de valor insignificante: una muestra comercial con un valor, individual o en el conjunto enviado, de no más de un dólar de los Estados Unidos de América o en la cantidad equivalente en la moneda de cualquiera de las Partes, o que estén marcadas, rotas, perforadas o de otra manera tratadas, de modo que no sea adecuada para su venta o para un uso distinto al de muestra comercial; 3-2 películas y grabaciones publicitarias: los medios de comunicación visual o materiales de audio grabados que consisten esencialmente de imágenes y/o sonido que muestran la naturaleza o el funcionamiento de una mercancía o servicio ofrecido en venta o en alquiler por una persona establecida o residente en el territorio de una Parte, siempre que tales materiales sean adecuados para su exhibición a clientes potenciales, pero no para su difusión al público en general, y sean importados en paquetes que no contengan cada uno más de una copia de cada película o grabación, y que no formen parte de una remesa mayor; requisito de desempeño: el requisito de: (a) exportar un determinado volumen o porcentaje de mercancías o servicios; (b) sustituir mercancías o servicios importados con mercancías o servicios de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o licencia de importación; (c) que una persona beneficiada con una exención de aranceles aduaneros o una licencia de importación compre otras mercancías o servicios en el territorio de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, u otorgue una preferencia a las mercancías producidas en el territorio de esa Parte; (d) que una persona que se beneficie de una exención de aranceles aduaneros o licencia de importación produzca mercancías o servicios en el territorio de la Parte que otorga la exención de aranceles aduaneros o la licencia de importación, con un determinado nivel o porcentaje de contenido nacional, o (e) relacionar en cualquier forma el volumen o valor de las importaciones con el volumen o valor de las exportaciones o con el monto de entrada de divisas; pero no incluye un requisito de que una mercancía importada sea: (a) posteriormente exportada; (b) utilizada como material en la producción de otra mercancía que posteriormente es exportada; (c) sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como un material en la producción de otra mercancía que posteriormente es exportada, o (d) sustituida por una mercancía idéntica o similar que posteriormente es exportada, y 3-3 transacciones o requisitos consulares: requisitos por los que las mercancías de una Parte destinadas a la exportación al territorio de la otra Parte se deban presentar primero a la supervisión del cónsul de la Parte importadora en el territorio de la Parte exportadora para los efectos de obtener facturas consulares o visas consulares para las facturas comerciales, certificados de origen, manifiestos, declaraciones de exportación del embarcador o cualquier otro documento aduanero requerido para la importación o en relación con la misma. Artículo 3.2: Ámbito de Aplicación Salvo que se disponga algo distinto en este Tratado, este Capítulo se aplica al comercio de mercancías entre las Partes. Sección B: Trato Nacional Artículo 3.3: Trato Nacional 1. Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte, de conformidad con el Artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas. Para tal efecto, el Artículo III del GATT de 1994 y sus notas interpretativas se incorporan a este Tratado y forman parte integrante del mismo, mutatis mutandis. 2. Las disposiciones del párrafo 1 significan, con respecto a un gobierno de nivel regional o local, un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese gobierno de nivel regional o local otorgue a cualquiera de las mercancías similares, directamente competidoras o sustitutas, según sea el caso, de la Parte de la cual forma parte. 3. Los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a las medidas establecidas en el Anexo 3.3. Sección C: Eliminación Arancelaria Artículo 3.4: Eliminación Arancelaria 1. Salvo que se disponga algo distinto en este Tratado, cada Parte eliminará sus aranceles aduaneros sobre mercancías originarias, de conformidad con el Programa de Eliminación Arancelaria contenido en el Anexo 3.4.