El Tratado de libre
Comercio entre México y Panáma tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
Sección A: Reglas de Origen
Artículo 4.1: Definiciones
Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:
acuicultura: el cultivo o crianza de especies acuáticas, incluyendo entre otros:
peces, moluscos, crustáceos, otros invertebrados y plantas, abarcando su ciclo
biológico completo o parcial, a partir de simientes tales como huevos, peces
inmaduros, alevines y larvas, el cual se realiza en un medio seleccionado y
controlado, en ambientes hídricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas,
dulces o salobres. Se incluyen las actividades de poblamiento o siembra, y
repoblamiento o resiembra, cultivo, así como las actividades de investigación;
autoridad competente: la autoridad que, conforme a la legislación nacional de
cada Parte, es responsable de este Capítulo:
(a) para el caso de México, para la emisión del certificado de origen, la
Secretaría de Economía, y para la verificación de origen, el Servicio de
Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, y
(b) para el caso de Panamá, para la emisión del certificado de origen, el
Ministerio de Comercio e Industrias, y para la verificación de origen, la
Autoridad Nacional de Aduanas,
o sus sucesores;
CIF: el valor de la mercancía importada, incluyendo los costos de seguro y flete
hasta el puerto o lugar de entrada en el país de importación, independientemente
del medio de transporte;
costos de embarque y reempaque: los costos incurridos en el reempacado y el
transporte de una mercancía fuera del territorio donde se localiza el productor o
exportador de la mercancía;
costos de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la
venta: los siguientes costos:
(a) promoción de ventas y comercialización; publicidad en medios de
difusión; publicidad e investigación de mercados; materiales de
promoción y demostración; mercancías exhibidas; conferencias de
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promoción de ventas, ferias y convenciones comerciales; estandartes;
exposiciones de comercialización; muestras gratuitas; publicaciones
sobre ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta tales
como folletos de mercancías, catálogos, publicaciones técnicas, listas
de precios, manuales de servicio e información de apoyo a las ventas;
establecimiento y protección de logotipos y marcas registradas;
patrocinios; cargos por reabastecimiento para ventas al mayoreo y
menudeo; y gastos de representación;
(b) incentivos de venta y comercialización; rebajas a mayoristas, minoristas
y consumidores;
(c) para el personal de promoción de ventas, comercialización y servicios
posteriores a la venta: sueldos y salarios; comisiones por ventas;
bonos; beneficios médicos, de seguros y pensiones; gastos de viaje,
alojamiento y manutención; y cuotas de afiliación y profesionales;
(d) contratación y capacitación del personal de ventas comercialización y
servicios posteriores a la venta, y capacitación a los empleados del
cliente después de la venta, cuando en los estados financieros y
cuentas de costos del productor tales costos se identifiquen por
separado para la promoción de ventas, comercialización y servicios
posteriores a la venta de mercancías;
(e) primas de seguros por responsabilidad civil derivada de la mercancía;
(f) artículos de oficina para la promoción de ventas, comercialización y
servicios posteriores a la venta, cuando en los estados financieros y
cuentas de costos del productor, tales costos se identifiquen por
separado para la promoción de ventas, comercialización y servicios
posteriores a la venta de mercancías;
(g) teléfono, correo y otros medios de comunicación, cuando en los estados
financieros y cuentas de costos del productor tales costos se
identifiquen por separado para la promoción de ventas,
comercialización y servicios posteriores a la venta de mercancías;
(h) rentas y depreciación de las oficinas de la promoción de ventas,
comercialización y servicios posteriores a la venta, así como de los
centros de distribución;
(i) primas de seguros sobre la propiedad, impuestos, costos de servicios
públicos, y costos de reparación y mantenimiento de las oficinas y de
los centros de distribución, cuando en los estados financieros y cuentas
de costos del productor tales costos se identifiquen por separado para
la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la
venta de mercancías, y
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(j) pagos del productor a otras personas por reparaciones cubiertas por
una garantía;
costo neto: el costo total menos los costos de promoción de ventas,
comercialización y servicios posteriores a la venta, embarque y reempaque, y
regalías;
costo total: la suma de los siguientes elementos:
(a) los costos o el valor de los materiales directos de fabricación utilizados
en la producción de la mercancía;
(b) los costos de la mano de obra directa utilizada en la producción de la
mercancía, y
(c) una cantidad por concepto de costos y gastos directos e indirectos de
fabricación de la mercancía, asignada razonablemente al mismo,
excepto los siguientes conceptos:
(i) los costos y gastos de un servicio proporcionado por el productor
de una mercancía a otra persona, cuando el servicio no se
relacione con la mercancía;
(ii) los costos y pérdidas resultantes de la venta de una parte de la
empresa al productor, la cual constituye una operación
descontinuada;
(iii) los costos relacionados con el efecto acumulado de cambios en la
aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados;
(iv) los costos o pérdidas resultantes de la venta de un bien de capital
del productor;
(v) los costos y gastos relacionados con casos fortuitos o de fuerza
mayor;
(vi) las utilidades obtenidas por el productor de la mercancía, sin
importar si fueron retenidas por el productor o pagadas a otras
personas como dividendos y los impuestos pagados sobre esas
utilidades, incluyendo los impuestos sobre ganancias de capital, y
(vii) los costos por intereses que se hayan pactado entre personas
relacionadas y que excedan aquellos intereses que se pagan a
tasas de interés de mercado;
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costos y gastos directos de fabricación: los costos y gastos incurridos en un
periodo, directamente relacionados con la mercancía, diferentes de los costos o el
valor de materiales directos y costos de mano de obra directa;
costos y gastos indirectos de fabricación: los costos y gastos incurridos en un
periodo, distintos de los costos y gastos directos de fabricación, los costos de
mano de obra directa y los costos o el valor de materiales directos;
exportador: una persona, ubicada en el territorio de una de las Partes desde
donde exporta una mercancía hacia el territorio de la otra Parte;
FOB: el valor de la mercancía libre a bordo, incluyendo el costo de transporte
hacia el puerto o el lugar de envío definitivo, independientemente del medio de
transporte;
importador: una persona ubicada en el territorio de una de las Partes, que
importa una mercancía procedente del territorio de la otra Parte;
información confidencial: aquella que, por su propia naturaleza es de ese
carácter, o que se facilite con ese carácter, de conformidad con la legislación
nacional de cada Parte, y que no haya sido previamente publicada, no está a la
disposición de terceras partes, o no sea de otra manera de dominio público;
material: una mercancía que es utilizada en la producción de otra mercancía,
incluyendo cualquier componente, ingrediente, materia prima, parte o pieza;
materiales de embalaje y contenedores para embarque: mercancías utilizadas
para proteger una mercancía durante su transporte y no incluye los envases y
materiales en los que se empaca la mercancía para la venta al por menor;
materiales indirectos: artículos utilizados en la producción de una mercancía que
no se incorporan físicamente ni forman parte de ésta, tales como:
(a) combustible, energía, catalizadores y solventes;
(b) equipos, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o
inspección de las mercancías;
(c) guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo y aditamentos de
seguridad;
(d) herramientas, troqueles y moldes;
(e) repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipos y
edificios;
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(f) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados
en la producción, operación de equipos o mantenimiento de los
edificios, y
(g) cualquier otro material que no esté incorporado a la mercancía, pero
cuyo uso en la producción de la mercancía pueda demostrarse
adecuadamente que forma parte de esa producción;
material intermedio: un material originario que es producido por el productor de
una mercancía y utilizado en la producción de esa mercancía;
mercancía: cualquier bien, producto, artículo o material;
mercancías o materiales fungibles: mercancías o materiales que son
intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente
idénticas y que no es posible diferenciar una de la otra por simple examen visual;
mercancía no originaria o material no originario: una mercancía o un material
que no califica como originario de conformidad con lo establecido en este Capítulo;
principios de contabilidad generalmente aceptados: el reconocido consenso o
apoyo sustancial autorizado y adoptado en el territorio de una Parte con respecto
al registro de los ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, la divulgación de
información y la elaboración de estados financieros. Los principios de contabilidad
generalmente aceptados pueden abarcar guías amplias de aplicación general, así
como normas, prácticas y procedimientos detallados;
producción: el cultivo, extracción, cosecha, pesca, crianza, caza, manufactura,
procesamiento, o ensamblado de una mercancía;
productor: una persona ubicada en el territorio de una Parte que cultiva, extrae,
cosecha, pesca, cría, caza, manufactura, procesa o ensambla una mercancía;
regalías: los pagos que se realicen por concepto de la explotación de derechos de
propiedad intelectual, y
valor: el precio realmente pagado o por pagar por una mercancía relacionado con
la transacción del productor de la mercancía de conformidad con los principios del
Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, ajustado de conformidad con los
principios de los párrafos 1, 3 y 4 del Artículo 8 del mismo, sin considerar que la
mercancía se venda para exportación. Para los efectos de esta definición, el
vendedor a que se refiere el Acuerdo de Valoración Aduanera será el productor de
ésta; en el caso de los materiales, el vendedor a que se refiere el Acuerdo de
Valoración Aduanera será el proveedor del material y el comprador será el
productor de la mercancía