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CAPÍTULO 4REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS CAPÍTULO 4REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

Descripcion

El  Tratado de libre Comercio entre México y Panáma tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.

En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con mayor facilidad.

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fuente: http://www.sice.oas.org/trade/mexcr_s/mcr01s.asp

CAPÍTULO 4 REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

Sección A: Reglas de Origen Artículo 4.1: Definiciones Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por: acuicultura: el cultivo o crianza de especies acuáticas, incluyendo entre otros: peces, moluscos, crustáceos, otros invertebrados y plantas, abarcando su ciclo biológico completo o parcial, a partir de simientes tales como huevos, peces inmaduros, alevines y larvas, el cual se realiza en un medio seleccionado y controlado, en ambientes hídricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas, dulces o salobres. Se incluyen las actividades de poblamiento o siembra, y repoblamiento o resiembra, cultivo, así como las actividades de investigación; autoridad competente: la autoridad que, conforme a la legislación nacional de cada Parte, es responsable de este Capítulo: (a) para el caso de México, para la emisión del certificado de origen, la Secretaría de Economía, y para la verificación de origen, el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y (b) para el caso de Panamá, para la emisión del certificado de origen, el Ministerio de Comercio e Industrias, y para la verificación de origen, la Autoridad Nacional de Aduanas, o sus sucesores; CIF: el valor de la mercancía importada, incluyendo los costos de seguro y flete hasta el puerto o lugar de entrada en el país de importación, independientemente del medio de transporte; costos de embarque y reempaque: los costos incurridos en el reempacado y el transporte de una mercancía fuera del territorio donde se localiza el productor o exportador de la mercancía; costos de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta: los siguientes costos: (a) promoción de ventas y comercialización; publicidad en medios de difusión; publicidad e investigación de mercados; materiales de promoción y demostración; mercancías exhibidas; conferencias de 4-2 promoción de ventas, ferias y convenciones comerciales; estandartes; exposiciones de comercialización; muestras gratuitas; publicaciones sobre ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta tales como folletos de mercancías, catálogos, publicaciones técnicas, listas de precios, manuales de servicio e información de apoyo a las ventas; establecimiento y protección de logotipos y marcas registradas; patrocinios; cargos por reabastecimiento para ventas al mayoreo y menudeo; y gastos de representación; (b) incentivos de venta y comercialización; rebajas a mayoristas, minoristas y consumidores; (c) para el personal de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta: sueldos y salarios; comisiones por ventas; bonos; beneficios médicos, de seguros y pensiones; gastos de viaje, alojamiento y manutención; y cuotas de afiliación y profesionales; (d) contratación y capacitación del personal de ventas comercialización y servicios posteriores a la venta, y capacitación a los empleados del cliente después de la venta, cuando en los estados financieros y cuentas de costos del productor tales costos se identifiquen por separado para la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta de mercancías; (e) primas de seguros por responsabilidad civil derivada de la mercancía; (f) artículos de oficina para la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, cuando en los estados financieros y cuentas de costos del productor, tales costos se identifiquen por separado para la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta de mercancías; (g) teléfono, correo y otros medios de comunicación, cuando en los estados financieros y cuentas de costos del productor tales costos se identifiquen por separado para la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta de mercancías; (h) rentas y depreciación de las oficinas de la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, así como de los centros de distribución; (i) primas de seguros sobre la propiedad, impuestos, costos de servicios públicos, y costos de reparación y mantenimiento de las oficinas y de los centros de distribución, cuando en los estados financieros y cuentas de costos del productor tales costos se identifiquen por separado para la promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta de mercancías, y 4-3 (j) pagos del productor a otras personas por reparaciones cubiertas por una garantía; costo neto: el costo total menos los costos de promoción de ventas, comercialización y servicios posteriores a la venta, embarque y reempaque, y regalías; costo total: la suma de los siguientes elementos: (a) los costos o el valor de los materiales directos de fabricación utilizados en la producción de la mercancía; (b) los costos de la mano de obra directa utilizada en la producción de la mercancía, y (c) una cantidad por concepto de costos y gastos directos e indirectos de fabricación de la mercancía, asignada razonablemente al mismo, excepto los siguientes conceptos: (i) los costos y gastos de un servicio proporcionado por el productor de una mercancía a otra persona, cuando el servicio no se relacione con la mercancía; (ii) los costos y pérdidas resultantes de la venta de una parte de la empresa al productor, la cual constituye una operación descontinuada; (iii) los costos relacionados con el efecto acumulado de cambios en la aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados; (iv) los costos o pérdidas resultantes de la venta de un bien de capital del productor; (v) los costos y gastos relacionados con casos fortuitos o de fuerza mayor; (vi) las utilidades obtenidas por el productor de la mercancía, sin importar si fueron retenidas por el productor o pagadas a otras personas como dividendos y los impuestos pagados sobre esas utilidades, incluyendo los impuestos sobre ganancias de capital, y (vii) los costos por intereses que se hayan pactado entre personas relacionadas y que excedan aquellos intereses que se pagan a tasas de interés de mercado; 4-4 costos y gastos directos de fabricación: los costos y gastos incurridos en un periodo, directamente relacionados con la mercancía, diferentes de los costos o el valor de materiales directos y costos de mano de obra directa; costos y gastos indirectos de fabricación: los costos y gastos incurridos en un periodo, distintos de los costos y gastos directos de fabricación, los costos de mano de obra directa y los costos o el valor de materiales directos; exportador: una persona, ubicada en el territorio de una de las Partes desde donde exporta una mercancía hacia el territorio de la otra Parte; FOB: el valor de la mercancía libre a bordo, incluyendo el costo de transporte hacia el puerto o el lugar de envío definitivo, independientemente del medio de transporte; importador: una persona ubicada en el territorio de una de las Partes, que importa una mercancía procedente del territorio de la otra Parte; información confidencial: aquella que, por su propia naturaleza es de ese carácter, o que se facilite con ese carácter, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte, y que no haya sido previamente publicada, no está a la disposición de terceras partes, o no sea de otra manera de dominio público; material: una mercancía que es utilizada en la producción de otra mercancía, incluyendo cualquier componente, ingrediente, materia prima, parte o pieza; materiales de embalaje y contenedores para embarque: mercancías utilizadas para proteger una mercancía durante su transporte y no incluye los envases y materiales en los que se empaca la mercancía para la venta al por menor; materiales indirectos: artículos utilizados en la producción de una mercancía que no se incorporan físicamente ni forman parte de ésta, tales como: (a) combustible, energía, catalizadores y solventes; (b) equipos, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o inspección de las mercancías; (c) guantes, anteojos, calzado, prendas de vestir, equipo y aditamentos de seguridad; (d) herramientas, troqueles y moldes; (e) repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipos y edificios; 4-5 (f) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la producción, operación de equipos o mantenimiento de los edificios, y (g) cualquier otro material que no esté incorporado a la mercancía, pero cuyo uso en la producción de la mercancía pueda demostrarse adecuadamente que forma parte de esa producción; material intermedio: un material originario que es producido por el productor de una mercancía y utilizado en la producción de esa mercancía; mercancía: cualquier bien, producto, artículo o material; mercancías o materiales fungibles: mercancías o materiales que son intercambiables para efectos comerciales y cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible diferenciar una de la otra por simple examen visual; mercancía no originaria o material no originario: una mercancía o un material que no califica como originario de conformidad con lo establecido en este Capítulo; principios de contabilidad generalmente aceptados: el reconocido consenso o apoyo sustancial autorizado y adoptado en el territorio de una Parte con respecto al registro de los ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, la divulgación de información y la elaboración de estados financieros. Los principios de contabilidad generalmente aceptados pueden abarcar guías amplias de aplicación general, así como normas, prácticas y procedimientos detallados; producción: el cultivo, extracción, cosecha, pesca, crianza, caza, manufactura, procesamiento, o ensamblado de una mercancía; productor: una persona ubicada en el territorio de una Parte que cultiva, extrae, cosecha, pesca, cría, caza, manufactura, procesa o ensambla una mercancía; regalías: los pagos que se realicen por concepto de la explotación de derechos de propiedad intelectual, y valor: el precio realmente pagado o por pagar por una mercancía relacionado con la transacción del productor de la mercancía de conformidad con los principios del Artículo 1 del Acuerdo de Valoración Aduanera, ajustado de conformidad con los principios de los párrafos 1, 3 y 4 del Artículo 8 del mismo, sin considerar que la mercancía se venda para exportación. Para los efectos de esta definición, el vendedor a que se refiere el Acuerdo de Valoración Aduanera será el productor de ésta; en el caso de los materiales, el vendedor a que se refiere el Acuerdo de Valoración Aduanera será el proveedor del material y el comprador será el productor de la mercancía