El Tratado de libre
Comercio entre México y Triangulo del Norte tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
TRANSPARENCIA
Artículo 17-01
Centro de información.
1. Cada Parte designará una dependencia u oficina como centro de información para facilitar la comunicación entre las Partes sobre cualquier asunto comprendido en este tratado.
2. Cuando una Parte lo solicite, el centro de información de otra Parte indicará la dependencia o el funcionario responsable del asunto y prestará el apoyo que se requiera para facilitar la comunicación con la Parte solicitante.
Artículo 17-02
Publicación.
Cada Parte se asegurará que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general, que se refieran a cualquier asunto comprendido en este tratado, se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de las Partes y de cualquier interesado.
Artículo 17-03
Notificación y suministro de información.
1. Cada Parte notificará, en la medida de lo posible, a las otras Partes, toda medida vigente o en proyecto que la Parte considere que pudiera afectar o afecte sustancialmente los intereses de las otras Partes en los términos de este tratado. Dicha notificación se realizará sin que ello prejuzgue si la medida es o no compatible con el mismo.
2. Cada Parte, a solicitud de otra Parte, proporcionará información y dará respuesta pronta a sus preguntas relativas a cualquier medida vigente o en proyecto.
Artículo 17-04
Garantías de audiencia, legalidad y debido proceso.
1. Las Partes reafirman las garantías de audiencia, de legalidad y del debido proceso contempladas en sus respectivas legislaciones.
2. Cada Parte mantendrá procedimientos judiciales o administrativos para la revisión y, cuando proceda, la corrección de los actos definitivos relacionados con este tratado.
3. Cada Parte se asegurará que en los procedimientos judiciales y administrativos relativos a cualquier medida que afecte la aplicación de este tratado, se observen las formalidades esenciales del procedimiento y se fundamente y motive la causa legal del mismo.