El Tratado de libre
Comercio entre México y Japón tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
Capítulo 12
Competencia
Artículo 131
Actividades Anticompetitivas
Cada una de las Partes, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones aplicables, adoptará las medidas que considere apropiadas en contra de actividades anticompetitivas, con la finalidad de facilitar los flujos de comercio e inversión entre las Partes, así como el funcionamiento eficiente de su mercado.
Artículo 132
Cooperación para el Control de Actividades Anticompetitivas
1. Las Partes, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones respectivas, cooperarán en materia del control de actividades anticompetitivas.
2. Los detalles y procedimientos de cooperación que se establecen en este artículo se especificarán en un acuerdo de implementación.
Artículo 133
No Discriminación
Cada una de las Partes aplicará sus leyes y reglamentaciones en materia de competencia de tal forma que no discriminen entre personas que se encuentren en circunstancias similares con base en su nacionalidad.
Artículo 134
Justicia Procesal
Cada una de las Partes deberá implementar procedimientos administrativos y judiciales en forma justa para el control de actividades anticompetitivas, de conformidad con sus leyes y reglamentaciones pertinentes.
Artículo 135
No Aplicación del Artículo 164 y del Capítulo 15
El artículo 164 y el procedimiento de solución de controversias establecido en el capítulo 15 no se aplicarán a este capítulo.