La Clasificación
Arancelaria que se describe en este apartado es conforme a la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y Exportación, con el propósito de brindar información sobre
operaciones de comercio exterior ante las Aduanas
del País.
En el supuesto de que llegue a tener algún inconveniente en
importaciones, puede considerar que todas las resoluciones de Aduanas son susceptibles
de ser impugnadas ante el Tribunal
Federal de Justicia Administrativa mediante Juicio de Nulidad, por lo que en caso de que llegue a requerir asesoría
no dude en contactar a nuestra firma legal
Capítulo 06
Plantas vivas y productos de la floricultura
1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 07.
2. Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 o 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN UNIDAD CUOTA (ARANCEL) IMPUESTO DE IMP. IMPUESTO DE EXP.
06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria,
excepto las raíces de la partida 12.12.
0601.10 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo.
0601.10.09 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo. Kg Ex. Ex.
0601.20 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria.
0601.20.10 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria. Kg 10 Ex.
06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.
0602.10 - Esquejes sin enraizar e injertos.
0602.10.07 Esquejes sin enraizar e injertos. Kg Ex. Ex.
0602.20 - Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados.
0602.20.04 Árboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso injertados. Kg 10 Ex.
0602.30 - Rododendros y azaleas, incluso injertados.
0602.30.01 Rododendros y azaleas, incluso injertados. Kg 10 Ex.
0602.40 - Rosales, incluso injertados.
0602.40.01 Estacas, plantas o plántulas de rosales, con o sin raíz, incluso injertados. Kg Ex. Ex.
0602.40.99 Los demás. Kg 10 Ex.
0602.90 - Los demás.
0602.90.06 Esquejes con raíz. Kg Ex. Ex.
0602.90.07 Plantas vivas acuáticas, incluidos sus bulbos y sus partes, para acuacultura. Kg Ex. Ex.
0602.90.99 Los demás. Kg 10 Ex.
06.03 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
- Frescos:
0603.11 -- Rosas.
0603.11.01 Rosas. Kg 20 Ex.
0603.12 -- Claveles.
0603.12.01 Claveles. Kg 20 Ex.
0603.13 -- Orquídeas.
0603.13.01 Orquídeas. Kg 20 Ex.
0603.14 -- Crisantemos.
0603.14.02 Crisantemos. Kg 20 Ex.
0603.15 -- Azucenas (Lilium spp.).
0603.15.01 Azucenas (Lilium spp.). Kg 20 Ex.
0603.19 -- Los demás.
0603.19.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0603.90 - Los demás.
0603.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.
06.04 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin flores ni capullos, y hierbas, musgos y líquenes, para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de otra forma.
0604.20 - Frescos.
0604.20.01 Musgo del género Sphagnum. Kg Ex. Ex.
0604.20.99 Los demás. Kg 20 Ex.
0604.90 - Los demás.
0604.90.01 Musgo del género Sphagnum. Kg Ex. Ex.
0604.90.99 Los demás. Kg 20 Ex.