Nuestra firma legal abogadoencomercioexterior cuenta con la experiencia de más de diez años
en el e litigio en contra de las determinaciones de Aduanas
México, defendiendo a particulares y empresas que se vieron afectadas por
las resoluciones derivadas de procedimientos en materia aduanera (PAMA),
derivado de ello, conocemos que resulta trascendente mantener una adecuada
información, asi como un contacto entre nuestra firma y nuestros representados,
para poder obtener una resolución favorable.
Entre nuestros principales servicios como abogados en
comercio exterior se encuentra la impugnación de multas impuestas por
Aduanas México, así como la impugnación de determinación de contribuciones
omitidas.
En muchas ocasiones no se trata de que las empresas o
particulares realicen una omisión en el pago de las contribuciones de
comercio exterior, sino que tal vez, exista una
indebida clasificación arancelaria, que posiciona a la operación en un marco
legal completamente diferente.
Recuerde que las determinaciones y multas impuestas en materia de comercio exterior pueden ser impugnadas dentro de los 30 días posteriores a su notificación.
Si deseas mas información no dudes en contactarnos en abogado en comercio exterior
Las Regulaciones y Restricciones No Arancelarias (RRNA) son requisitos adicionales que deben cumplir ciertas mercancías al momento de importar o exportar, más allá del pago de impuestos. Incluyen permisos, certificados, Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), regulaciones sanitarias, ambientales, de seguridad, entre otras.
Cuando una mercancía sujeta a RRNA se importa o exporta sin cumplir con el permiso, certificado o norma exigida, se incurre en una infracción aduanera grave. Esto puede resultar en:
Retención o embargo de la mercancía
Multas elevadas
Posible decomiso
Suspensión del padrón de importadores/exportadores
Artículo 176, fracción II y 178 de la Ley Aduanera
Artículo 185 de la misma Ley
Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE)
Ley de Comercio Exterior
Anexo 2.2.1 (fracciones sujetas a RRNA)
Multa del 70% al 100% del valor comercial de las mercancías.
Ejemplo: Importar productos eléctricos sin cumplir con la NOM de etiquetado.
Multa del 130% al 150% de las contribuciones omitidas, además de la multa anterior.
Embargo precautorio o decomiso de la mercancía
Suspensión temporal o definitiva del padrón de importadores/exportadores
En casos graves, puede constituir contrabando (si se oculta intencionalmente)
Verifica si la fracción arancelaria de tu producto está sujeta a RRNA en el Anexo 2.2.1 de las RGCE.
Asegúrate de obtener todos los permisos, certificados o autorizaciones antes de la importación o exportación.
Cumple con las NOMs correspondientes (ej. NOM de etiquetado, seguridad eléctrica, eficiencia energética, etc.).
Coordina con tu agente aduanal para que los pedimentos se transmitan con la documentación RRNA válida.
Conserva los documentos como parte de tu contabilidad aduanera por mínimo 5 años.
Usa el VUCEM para gestionar permisos y certificados electrónicos.