En la labor de nuestra firma legal Abogado en Comercio Exterior. realizamos una fragmentación de la ley Aduanera en cada uno de sus artículos con el propósito de tener un análisis. Así bien si llega a requerir asistencia para la interpretación relacionada en alguna controversia con la autoridad no dude en contactarnos.
ARTICULO 153-A. Cuando en el reconocimiento aduanero o verificación de mercancías en transporte
sea necesario levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar las irregularidades detectadas,
en términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley, las autoridades aduaneras podrán levantar las actas
parciales y final, cuando el acto de comprobación se concluya con posterioridad al día de su inicio,
sujetándose en lo aplicable a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, sin que al respecto los
actos de comprobación se puedan extender por un plazo de cinco días, contado a partir de su inicio,
salvo causas debidamente justificadas. De no cumplirse con los plazos señalados las actuaciones de la
autoridad aduanera quedarán sin efectos