El Tratado de libre
Comercio entre México y Costa Rica tiene por objeto brindar facilidades en el tráfico
de mercancías de procedencia lícita, buscando que exista una tributación justa.
En este aparatado se expondrá en forma fragmentada los capítulos
de dicho tratado seccionados por capítulos a fin de tener una interpretación con
mayor facilidad.
En caso de que llegue a requerir asistencia de nuestra firma legal (www.abogadoencomercioexterior.com.mx ) a efecto de analizar o buscar dirimir alguna controversia en la importación de sus mercancías no dude en contactarnos, contamos con representación en la Ciudad de México y en San José Costa Rica.
CAPÍTULO 14 INVERSIÓN
Artículo 14.1: Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
empresa significa una empresa tal como se define en el Artículo 1.4 (Definiciones Generales), y
una sucursal de una empresa;
empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme al ordenamiento
jurídico de una Parte, o una sucursal ubicada en el territorio de una Parte y que desempeña
actividades comerciales en el mismo;
inversión significa todo activo de propiedad de un inversionista o controlado por el mismo, directa
o indirectamente, que tenga las características de una inversión, incluidas características tales
como el compromiso de capital u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades
o la asunción de riesgo. Una inversión podrá incluir:
(a) una empresa;
(b) acciones, valores y otras formas de participación en el capital de una empresa;
(c) bonos, obligaciones, otros instrumentos de deuda y préstamos;1
(d) futuros, opciones y otros derivados;
(e) contratos de llave en mano, de construcción, de gestión, de producción, de
concesión, de participación en los ingresos y otros contratos similares;
(f) derechos de propiedad intelectual;
(g) licencias, autorizaciones, permisos y derechos similares otorgados de conformidad
con el ordenamiento jurídico de una Parte;
2 y
1
Algunas formas de deuda, tales como bonos, obligaciones y pagarés o préstamos a largo plazo, es más probable
que tengan las características de una inversión, mientras que otras formas de deuda, tales como reclamos de pago de
vencimiento inmediato, es menos probable que tengan estas características.
2
Si un particular tipo de licencia, autorización, permiso o instrumento similar (incluida una concesión en la medida
en que ésta tenga la naturaleza de tal instrumento) tiene las características de una inversión depende de factores tales
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(h) otros derechos de propiedad tangibles o intangibles, muebles o inmuebles y
derechos de propiedad relacionados, tales como gravámenes, hipotecas, garantías
en prenda y arrendamientos,
pero inversión no significa:
(i) una orden o sentencia presentada en una acción judicial o administrativa;
(j) reclamaciones pecuniarias derivadas exclusivamente de:
(i) contratos comerciales para la venta de mercancías o servicios por una
persona física o empresa en el territorio de una Parte a una empresa en el
territorio de otra Parte, o
(ii) el otorgamiento de crédito en relación con un contrato comercial referido
en el subpárrafo (j)(i);
inversión cubierta significa, con respecto a una Parte, una inversión en su territorio de un
inversionista de otra Parte que exista a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado o que
se haya establecido, adquirido o expandido posteriormente;
inversionista de una no Parte significa, con respecto a una Parte, un inversionista que pretende
realizar,
3 está realizando o ha realizado una inversión en el territorio de esa Parte, que no es un
inversionista de una Parte;
inversionista de una Parte significa una Parte, o un nacional o una empresa de una Parte, que
pretende realizar, está realizando o ha realizado una inversión en el territorio de otra Parte, a
condición de que:
(a) una persona física que tenga doble nacionalidad se considere exclusivamente
nacional del Estado de su ciudadanía dominante y efectiva; y
como la naturaleza y el alcance de los derechos que el tenedor tenga de conformidad con el ordenamiento jurídico de
la Parte. Para mayor certeza, entre los instrumentos que no tienen las características de una inversión se encuentran
aquellos que no crean derechos protegidos por el ordenamiento jurídico de la Parte. Para mayor certeza, lo anterior
es sin perjuicio de si algún activo asociado con tales instrumentos tiene las características de una inversión.
3
Para mayor certeza, las Partes entienden que, para los efectos de las definiciones de “inversionista de una no Parte”
e “inversionista de una Parte”, un inversionista “pretende realizar” una inversión cuando ese inversionista ha tomado
acción o acciones concretas con el fin de realizar una inversión, tales como canalizar recursos o capital para establecer
un negocio, o tramitar un permiso o licencia.
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(b) una persona física que es ciudadana de una Parte y residente permanente de otra
Parte se considere exclusivamente nacional de la Parte de la que esa persona física
es ciudadana; y
moneda de libre uso significa “moneda de libre uso” como se determina por el Fondo Monetario
Internacional conforme a los Artículos del Convenio Constitutivo.
Artículo 14.2: Ámbito de Aplicación
1. Este Capítulo se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte relacionadas
con:
(a) los inversionistas de otra Parte;
(b) las inversiones cubiertas; y
(c) con respecto al Artículo 14.10 (Requisitos de Desempeño) y el Artículo 14.16
(Inversión y Objetivos Ambientales, Salud, Seguridad y Otros Objetivos
Regulatorios), todas las inversiones en el territorio de esa Parte.
2. Las obligaciones de una Parte conforme a este Capítulo aplican a las medidas adoptadas o
mantenidas por:
(a) los gobiernos o autoridades centrales, regionales o locales de esa Parte;4 y
(b) una persona, incluida una empresa del Estado u otro organismo, cuando ejerce
cualquier autoridad gubernamental que le fue delegada por gobiernos o autoridades
centrales, regionales o locales de esa Parte.
5
3. Para mayor certeza, este Capítulo, salvo lo dispuesto el Anexo 14-C (Transición para
Reclamaciones de Inversión y Reclamaciones Pendientes) no vincula a una Parte en relación a un
acto o hecho que tuvo lugar o una situación que cesó de existir antes de la fecha de entrada en
vigor de este Tratado.
4. Para mayor certeza, un inversionista solo podrá someter una reclamación a arbitraje
conforme a este Capítulo según dispuesto en el Anexo 14-C (Transición para Reclamaciones de
Inversión y Reclamaciones Pendientes), el Anexo 14-D (Solución de Controversias de Inversión
4
Para mayor certeza, el término “gobiernos o autoridades” significa los órganos de una Parte, de manera compatible
con los principios de atribución conforme al derecho internacional consuetudinario.
5
Para mayor certeza, la autoridad gubernamental es delegada a cualquier persona conforme al ordenamiento jurídico
de la Parte, incluso mediante una concesión legislativa o una orden, directiva u otra acción del gobierno que transfiera
o autorice el ejercicio de la autoridad gubernamental.
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México-Estados Unidos) o el Anexo 14-E (Solución de Controversias de Inversión MéxicoEstados Unidos Relacionadas con Contratos de Gobierno Cubiertos).
Artículo 14.3: Relación con Otros Capítulos
1. En caso de cualquier incompatibilidad entre este Capítulo y otro Capítulo de este Tratado,
el otro Capítulo prevalecerá en la medida de la incompatibilidad.
2. Este Capítulo no se aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte en la
medida en que estén cubiertas por el Capítulo 17 (Servicios Financieros).
3. La exigencia de una Parte de que un proveedor de servicios de otra Parte constituya una
fianza u otra forma de garantía financiera, como condición para el suministro transfronterizo de
un servicio no hace, por sí mismo, que este Capítulo sea aplicable a medidas adoptadas o
mantenidas por la Parte relacionada con el suministro transfronterizo del servicio. Este Capítulo
aplica a las medidas adoptadas o mantenidas por la Parte relacionadas con la fianza constituida o
garantía financiera, en la medida en que la fianza o garantía financiera sea una inversión cubierta.
4. Para mayor certeza, de manera compatible con el Artículo 15.2.2(a) (Ámbito de
Aplicación), el Artículo 15.5 (Acceso a Mercados) y el Artículo 15.8 (Desarrollo e
Implementación de Medidas) aplican a las medidas adoptadas o mantenidas por una Parte en
relación con el suministro de un servicio en su territorio por una inversión cubierta